Sentencia N° 3269 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3269, Exp. 02-0740, 20/11/2003
Expediente02-0740
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Noel Enrique Petit Leal en nombre de su representado, Sergio José García Estebanott. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado los medios judiciales preexistentes, específicamente la apelación ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había omitido notificaciones a organismos públicos relevantes. La Sala consideró que la omisión de notificación no constituía una violación de derechos fundamentales, y que el demandante no tenía interés legítimo en recurrir la decisión que le fue favorable.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el punto crucial de la queja que se expresó mediante el ejercicio de la presente acción de amparo es el agravio al derecho que reconoce el artículo 20 de la Constitución, el cual habría sido ocasionado por el entonces Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto éste omitió la notificación, a los organismos públicos que antes fueron mencionados, respecto del auto, de 09 de marzo de 2002, mediante el cual declaró definitivamente firme la decisión que, el 11 de septiembre de 1991, dictó el Juzgado del Distrito Lagunillas de la misma Circunscripción Judicial, por la cual declaró, conforme al artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la terminación de la antes referida averiguación sumarial que se seguía contra el supuesto agraviado de autos; Con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la primera instancia constitucional declaró, como uno de sus pronunciamientos, inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto la parte actora debió agotar, previamente, las vías preexistentes que establecía el artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Para la decisión del presente punto, la Sala observa: Incurrió en error manifiesto el a quo cuando declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, porque, en su criterio, el actor debió agotar, previamente, los señalados medios de impugnación. Se aprecia, al respecto, que el sentenciador de primera instancia confundió el objeto de la pretensión sobre la cual se juzga, pues lo que el demandante impugnó no fue –como, erradamente, lo estimó el referido juzgador- el auto por el cual fue declarada definitivamente firme la decisión declarativa de la terminación de la averiguación sumarial, sino la omisión que, posteriormente a dicho pronunciamiento, habría observado el juez penal que lo expidió, en cuanto a las notificaciones que, del mismo, debió hacer, según alegó el hoy accionante, a los órganos públicos antes mencionados. Por tanto, el pronunciamiento de primera instancia debió decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo que se ejerció contra dicha conducta, tal como lo expresó el accionante. Consiguientemente, se concluye que la decisión que está sometida a la actual consulta es nula, toda vez que se trata de una decisión que no fue pronunciada “con arreglo a la pretensión deducida”; esto es, que contrarió la exigencia del artículo 243.5° del Código de Procedimiento Civil, norma de Derecho común; aplicable, por tanto, como supletoria, al procedimiento penal.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declara inadmisible el recurso de amparo constitucional incoado por el ciudadano abogado Noel Enrique Petit Leal, actuando en nombre y representación del ciudadano Sergio José García Estebanott, de conformidad con el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no haberse agotado los medios judiciales preexistentes; Segundo: de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir la presente causa signada bajo el N° 6047-91, con copia certificada debidamente por Secretaría de la pieza contentiva de la acción de amparo solicitada por el ciudadano abogado Noel Enrique Petit Leal, a la Sala Distribuidora de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su distribución en una de las Salas de la Corte de Apelaciones que (sic) le corresponda conocer de la presente consulta ordenada por el extinto Juzgado del Distrito Lagunillas. Igualmente ordena compulsar copia certificada por Secretaría de la presente causa bajo el N° 6047-91, a los fines de su remisión al Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, conjuntamente con la pieza principal de dicha acción de amparo, signada por esta Sala bajo el N° 3Aa1478/02, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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