Sentencia N° 3269 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3269, Exp. 02-0845, 16/12/2002
Expediente02-0845
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Gómez en representación de los ciudadanos Jobeisy Margarita Páez Páez y Félix Antonio Benítez Rodríguez, declarando inadmisible la apelación por extemporánea. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que la violación a los derechos había cesado, ya que se había fijado la fecha del juicio oral y público para el 12 de abril de 2002.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por la Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación ejercida, y a tal fin se observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De tal manera que, de conformidad con la norma anteriormente transcrita, el recurso de apelación contra la decisión de una acción de amparo podrá intentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la misma.

Dispositiva

1. DECLARA INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación ejercida por el abogado JUAN GÓMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOBEISY MARGARITA PÁEZ PÁEZ y FÉLIX ANTONIO BENÍTEZ RODRÍGUEZ. 2. REVOCA la sentencia dictada el 25 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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