Sentencia N° 3268 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3268, Exp. 05-1231, 28/10/2005
Expediente05-1231
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil VILLA ENZO ESPECIALIDADES EN CARNES, DELICATESSES, CHARCUTERÍA, BODEGÓN, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que el Juzgado actuó conforme a derecho al inadmitir la apelación, ya que la normativa aplicable prohibía tal recurso en el procedimiento breve. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte actora.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue incoada por la parte actora contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Juzgador inadmitió la apelación ejercida contra la declaratoria de sin lugar de una de las cuestiones previas esgrimidas por la parte actora, aduciendo que dicha apelación está vedada por el Código de Procedimiento Civil; ello en el curso del juicio que por cumplimiento de contrato ejerció en su contra la sociedad mercantil Industrias Dot, C.A. En efecto, según se desprende del escrito libelar, la sociedad mercantil accionante fundamenta su solicitud de amparo constitucional en la violación de los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, toda vez, que -a su criterio- el Juzgador accionado en amparo ha debido admitir y decidir la apelación interpuesta por éste contra la declaratoria sin lugar de la cuestión previa propuesta en el juicio principal, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial, contenida en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –cuya decisión es apelada en la presente causa-, declaró improcedente la acción de amparo constitucional de marras por considerar que “(…) el accionante señala que ha sido violentando su derecho al debido proceso, en virtud de que el Juez de Alzada aplicó de manera supletoria el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, previsto para las cuestiones previas del procedimiento ordinario, no siendo aplicable para el procedimiento breve, que es el caso dilucidado en el juicio principal. En tal sentido, observa este sentenciador que es criterio reiterado de los Tribunales civiles, que la decisión del Juez sobre la oposición de las cuestiones previas en el procedimiento breve, conforme al artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, no tiene apelación, por cuanto admitir tal recurso sería atentar contra la naturaleza breve del procedimiento, y en consecuencia se violentaría el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida; en consecuencia, CONFIRMA el fallo del 13 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Gifunni, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VILLA ENZO ESPECIALIDADES EN CARNES, DELICATESSES, CHARCUTERÍA, BODEGÓN, C.A., anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual inadmitió la apelación contra la declaratoria sin lugar de unas cuestiones previas esgrimidas por la parte actora en el curso del juicio que por cumplimiento de contrato ejerció en su contra la sociedad mercantil Industrias Dot, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoapelacióncuestiones previasprocedimiento brevetutela judicial efectiva