Sentencia N° 3268 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3268, Exp. 03-1958, 20/11/2003
Expediente03-1958
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal relacionados con la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Jhon Jairo Gutiérrez. La Sala determinó que la desaplicación era contraria a la interpretación uniforme de la Constitución y a la seguridad jurídica, por lo que decidió anular dicha decisión y ordenar la continuación de la pena impuesta. Se argumentó que la sujeción a vigilancia no vulnera derechos humanos ni la dignidad del penado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente revisión, que solicitó el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que cumplía el ciudadano Jhon Jairo Gutiérrez, y, con tal propósito, observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades esta Sala ha sostenido que las decisiones definitivamente firmes que son objeto de revisión constitucional, son las siguientes: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (vid. sentencia N° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Tomando en cuenta la doctrina citada, esta Sala destaca que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fue impugnada por el Ministerio Público y, además, fue confirmada, en la resolución de esa incidencia, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, hecho que demuestra que la misma adquirió el carácter de definitivamente firme y, por tanto, permite a este Máximo Tribunal dilucidar si, dicho pronunciamiento, no es contrario a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA tanto la decisión dictada, el 26 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Jhon Jairo Gutiérrez y, declaró la libertad plena del mismo, como la decisión dictada, el 29 de agosto de 2003, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, que confirmó dicha sentencia. Asimismo, se ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Tribunal de Ejecución.

Palabras clave

control difusoderechos humanosvigilancia de la autoridadCódigo Penaldignidad humanaseguridad jurídicasentencia firmerevisión constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca