Sentencia N° 3268 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3268, Exp. 02-0949, 16/12/2002
Expediente02-0949
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal, Francia Coello González, en representación del ciudadano Ángel Luis Subero Carmona. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente por la falta de subsanación de omisiones en el escrito de solicitud de amparo. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la defensora no cumplió con la carga procesal de determinar la procedencia de la acción propuesta, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo era inadmisible. La decisión se fundamentó en la falta de comparecencia del recurrente ante el tribunal, lo que se interpretó como un abandono del recurso. Finalmente, la Sala declaró que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustada a derecho, confirmando así la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Como se reseñara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto del 4 de marzo de 2002, acordó notificar a la abogada Francia Coello González, en su carácter de defensora del ciudadano Ángel Luis Subero Carmona, para que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, corrigiera las omisiones en las que incurriera en su solicitud de amparo, por cuanto en la misma no se precisó en forma clara la violación constitucional, ni se señaló e identificó al agraviante, con la indicación de la circunstancia de localización, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La antes referida notificación fue acordada nuevamente por auto del 14 de marzo de 2002, en virtud del error en el cual se incurriera al fijar la boleta librada el 4 de marzo de 2002, en la cartelera de la Corte de Apelaciones. Ahora bien, consta en las actas que la defensora del accionante fue notificada el 1 de abril de 2002, razón por la cual para la oportunidad en la cual la Corte de Apelaciones recibiera el oficio en que subsanara las omisiones contenidas en su escrito libelar, esto es, el 8 de abril de 2002, había precluido el lapso de las 48 horas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Confirma la decisión dictada el 8 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano ÁNGEL LUIS SUBERO CARMONA.

Palabras clave

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