Sentencia N° 3267 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3267, Exp. 05-1538, 28/10/2005
Expediente05-1538
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Ponte en representación del ciudadano Mimoun Chaabi, quien había solicitado un amparo constitucional tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su acción. La Sala determinó que el abogado no había agotado los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la audiencia de presentación celebrada el 18 de febrero de 2005, ante el Tribunal Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también contra los pronunciamientos emitidos al finalizar la misma, mediante los cuales se le impusieron al imputado varias medidas cautelares sustitutivas. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó que tales actuaciones procesales lesionaron el derecho a la defensa del imputado, consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la audiencia de presentación, no obstante que el imputado no dominaba el idioma castellano, se llevó a cabo sin la presencia de un intérprete. También observa esta Sala, que la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 8 de junio de 2005, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, siendo esta última decisión objeto del recurso de apelación interpuesto por la defensa. Ahora bien, esta Sala destaca, respecto a la impugnación de la audiencia de presentación realizada ante Tribunal Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la parte accionante, antes de acudir a la vía del amparo, tenía a su disposición un recurso ordinario preexistente, como lo era solicitar por vía principal la nulidad absoluta del señalado acto procesal, con base en lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, de haber sido declarada por el órgano jurisdiccional competente, hubiera acarreado consecuencialmente la nulidad de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano Mimoun Chaabi, de conformidad con el artículo 196 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Ponte, en su carácter de defensor del ciudadano MIMOUN CHAABI, el 9 de junio de 2005, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2005, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por dicho abogado. 2.- Se REVOCA la decisión dictada el 8 de junio de 2005, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por abogado Rafael Ponte, en su carácter de defensor del ciudadano MIMOUN CHAABI. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 7 de junio de 2005, por el abogado Rafael Ponte, en su carácter de defensor del ciudadano MIMOUN CHAABI, contra la audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como contra los pronunciamientos emitidos al final de ésta, a través de los cuales se le impusieron al señalado imputado varias medidas cautelares sustitutivas.

Palabras clave

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