Sentencia N° 3267 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3267, Exp. 01-2901, 20/11/2003
Expediente01-2901
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-20
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia del 9 de septiembre de 2002, presentada por la abogada Carmen Onilda Gómez Paz. La Sala exhortó al Ministerio Público a concluir la fase de investigación relacionada con el accidente aéreo ocurrido en diciembre de 1997, conocido como caso VIPROCA, y ordenó al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas designar un Juez de Control para fijar un plazo al Ministerio Público para la conclusión de dicha investigación. La decisión se fundamenta en la falta de diligencia del Ministerio Público en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La función jurisdiccional no se agota en decidir el derecho en el caso concreto, por el contrario va más allá por cuanto llega hasta hacer efectivo lo decidido. De otra manera la garantía consagrada en el artículo 49 Constitucional no estaría cumplida. Por tal motivo, estima la Sala que, en el presente caso, debe proceder a la ejecución forzosa de lo decidido, a través del mecanismo más adecuado a la naturaleza del asunto objeto de la pretensión constitucional. En tal sentido, observa la Sala que, la presente acción de amparo fue ejercida por la abogada Carmen Onilda Gómez Paz, en nombre propio y como apoderada judicial del ciudadano Francesco Porco Gallina Pulice y de tres (3) menores, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 29 de septiembre de 2000, otorgado por la ciudadana Iris Lara de Núñez, tutora de éstos, quien fue debidamente autorizada para ello por el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la omisión, entre otros organismos, del Ministerio Público, en el proceso seguido contra los ciudadanos Lidija Eusebia Rodríguez Alfonso y Cirilo Enrique Rada Tovar, con ocasión del accidente aéreo ocurrido en el Estado Vargas, en el mes de diciembre de 1997, conocido como caso VIPROCA y en donde ostentan el carácter de víctimas, puesto que, desde hace varios años el Ministerio Público tiene en sus manos, copia certificada del expediente, y no ha dado cumplimiento a lo señalado en el hoy artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo ordenó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su sentencia del 1º de septiembre de 1999, incumpliendo así con su atribución de garantizar el proceso y la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia.
Dispositiva
Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia No. 2173 del 9 de septiembre de 2003, formulada por la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE. En consecuencia se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designe un Juez de Control de dicho Circuito Judicial Penal, a fin que fije plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, con sujeción a la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
amparoejecucióninvestigaciónMinisterio Públicoderechos de la víctimajusticiaaccidente aéreocaso VIPROCA