Sentencia N° 3267 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3267, Exp. 02-1090, 16/12/2002
Expediente02-1090
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónParcialmente con lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de diciembre de 2002, confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Fernando Agustín Pérez Parra. La acción se basó en la alegación de que se había violado el debido proceso en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil, que validó un convenio de partición de bienes realizado por los cónyuges antes de la disolución del matrimonio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar, como en efecto así lo hizo el juzgado superior en la sentencia aquí consultada: parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida, y en consecuencia, dejar sin efecto el dispositivo contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 26 de octubre de 2000, en la cual decretó el divorcio de los ciudadanos EUSEBIO CASAÑAS PADRÓN y JUANA JESÚS ARMAS QUINTERO, que se refiere a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal y al acuerdo de liquidación autenticado con anterioridad a la demanda de divorcio, dejando en plena vigencia, las demás decisiones contenidas en la parte dispositiva de la comentada sentencia de primera instancia.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de abril de 2002, en la acción de amparo ejercida por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN PÉREZ PARRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 26 de octubre de 2000.

Palabras clave

amparodivorciocomunidad conyugalfraude procesaldebido procesoliquidación de bienes

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