Sentencia N° 3266 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3266, Exp. 03-2250, 20/11/2003
Expediente03-2250
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la apelación presentada por INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A. contra una decisión que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La acción tiene su origen en un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, relacionado con la regulación de alquileres en un edificio específico. La Sala ordena al Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro informar sobre el estado del recurso de nulidad y remitir copia certificada de decisiones relacionadas.

Extracto de la motiva

Visto que en la sentencia proferida el 9 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordenó la reposición de la causa al estado del inicio del lapso de comparecencia de los interesados en el juicio antes referido, esta Sala, en aras de garantizar una decisión acorde con el estudio de todos los elementos relacionados con el proceso que dio lugar a la sentencia accionada, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de un lapso de cinco (5) días continuos, siguientes a su notificación, INFORME el estado en que se encuentra el recurso de nulidad incoado por INVERSIONES CROACIA, C.A. e INVERSIONES BISCORPUS, C.A., contra el acto administrado dictado por el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1996 que cursa ante ese Juzgado; luego de la reposición ordenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 9 de mayo de 2001 y, en el supuesto de existir decisiones en torno a dicho recurso REMITIR copia certificada de las mismas.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de nulidadacto administrativoregulación de alquileresCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoJuzgado SuperiorConcejo Municipal
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