Sentencia N° 3266 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3266, Exp. 02-0935, 16/12/2002
Expediente02-0935
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes Jacqueline Lezama Fernández, representada por el abogado Helly Gamboa Olivares, contra una decisión de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la actuación fuera de competencia del órgano jurisdiccional y la lesión de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la Sala declara in limine litis, la improcedencia de la presente acción de amparo, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo interpuesta por el abogado HELLY GAMBOA OLIVARES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES JACQUELINE LEZAMA FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2001 por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoderecho al debido procesodefensagarantías constitucionalesimprocedenciacompetenciaCorte de Apelacionessentencia