Sentencia N° 3265 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3265, Exp. 05-1663, 28/10/2005
Expediente05-1663
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Bonaffina Corvos, quien impugnó decisiones de la Corte de Apelaciones que revocaron medidas cautelares a su favor. La Sala destacó la importancia de la libertad personal y la necesidad de que las decisiones judiciales respeten la autonomía del juez de control en la evaluación de medidas cautelares. Se ordenó al tribunal de control remitir copia del acta de la audiencia de presentación de imputados para evaluar la calificación jurídica de los hechos imputados.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta, y a tal efecto, se observa: Visto que al ciudadano Jesús Rafael Bonaffina Corvos le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad el 5 de febrero de 2005, en la audiencia de presentación de imputados celebrada ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por su presunta participación en la comisión del delito de “... aborto provocado en forma continuada, previsto y sancionado en los artículos 433 y 435, con relación a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 77, 99 y 84...” del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho, la cual fue revisada por dicho juzgado, previa solicitud de la defensa, en fecha 16 de febrero de 2005, y en consecuencia, levantó la misma, imponiéndole a aquél las medidas cautelares sustitutivas previstas en los cardinales 3 y 4 del artículo 256 eiusdem, referidas a la presentación periódica ante dicho tribunal una vez cada 8 días, y la prohibición de ausentarse del país sin autorización de tal juzgado. Visto que contra la anterior decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual revocó el fallo impugnado y ordenó al señalado tribunal de control librar las órdenes de capturas correspondientes. Visto que el 5 de mayo de 2005, el Tribunal Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa del ciudadano Jesús Rafael Bonaffina Corvos, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al señalado imputado, concretamente, la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la sede de dicho juzgado. Posteriormente, contra esta última decisión del referido juzgado de control, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, el cual fue declarado con lugar el 14 de julio de 2005, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, dicho órgano jurisdiccional anuló la decisión apelada, y declaró vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado, el 5 de febrero de 2005, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir copia certificada del acta en la cual se dejó constancia de la audiencia de presentación de imputados celebrada el 5 de febrero de 2005, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano Jesús Rafael Bonaffina Corvos y otros, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de ese tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.