Sentencia N° 3265 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3265, Exp. 03-1330, 20/11/2003
Expediente03-1330
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 03-1330, negó la medida cautelar solicitada y procedió a declarar la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Reforma General a la Ley que crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira. En esta ocasión, se corrige un error material en el dispositivo de la sentencia, donde se ordena devolver el expediente a la Secretaria de la Sala para la fijación del acto de informes, en lugar de al Juzgado de Sustanciación. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir el error material para asegurar la correcta administración de justicia. La Sala aclara que la corrección forma parte integral de la sentencia original, reafirmando su compromiso con la legalidad y el debido proceso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de esta corrección, asegurando que todas las partes involucradas sean notificadas adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 4 de noviembre de 2003, en los siguientes términos: En la parte dispositiva de la sentencia donde se lee, “PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho, formulada por la referida Procuradora, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se suprime la relación y el lapso probatorio en la presente causa y se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a objeto de que fije el quinto día de despacho siguiente a partir de la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente”, debe leerse: PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho, formulada por la referida Procuradora, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se suprime la relación y el lapso probatorio en la presente causa y se ordena devolver el expediente a la Secretaria de esta Sala, a objeto de que fije el quinto día de despacho siguiente a partir de la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente.

Dispositiva

En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 4 de noviembre de 2003, en los siguientes términos: En la parte dispositiva de la sentencia donde se lee, “PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho, formulada por la referida Procuradora, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se suprime la relación y el lapso probatorio en la presente causa y se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a objeto de que fije el quinto día de despacho siguiente a partir de la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente”, debe leerse: PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho, formulada por la referida Procuradora, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se suprime la relación y el lapso probatorio en la presente causa y se ordena devolver el expediente a la Secretaria de esta Sala, a objeto de que fije el quinto día de despacho siguiente a partir de la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente.

Palabras clave

error materialnulidadconstitucionalidadmedida cautelarprocuradorajusticiaexpedienteactos de informes

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