Sentencia N° 3265 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3265, Exp. 02-0773, 16/12/2002
Expediente02-0773
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor José Picón Rosales en representación de Raúl Benigno Marín Delgado. La Corte de Apelaciones había declarado no tener materia sobre la cual decidir, pero la Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que ya había sido resuelta anteriormente, protegiendo así el principio de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Consta en las actas del expediente, copia certificada de la decisión dictada el 28 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al resolver la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Raúl Benigno Marín Delgado, asistido por el abogado Héctor Picón Rosales, contra la decisión del 4 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Control No. 1 del mismo Circuito Judicial Penal. La señalada decisión declaró inadmisible la pretensión de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que el acto judicial impugnado era susceptible de ser demandado por vía de los recursos ordinarios, concretamente la vía de la apelación.

Dispositiva

Revoca la decisión dictada el 20 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HÉCTOR JOSÉ PICÓN ROSALES, en su carácter de defensor del ciudadano RAÚL BENIGNO MARÍN DELGADO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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