Sentencia N° 3264 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3264, Exp. 05-1593, 28/10/2005
Expediente05-1593
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Ricardo Rodríguez Menine contra el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para la defensa de sus derechos, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, pretende tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así pues, se constituye en un medio efectivo para la protección de los derechos y garantías que se alegan lesionados. En este caso particular, acciona el ciudadano Ángel Ricardo Rodríguez Menine, contra el acto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de mayo de 2002, en el juicio principal que por calificación de despido interpuso el ciudadano RAFAEL EMILIO PARRA PINTO contra la empresa TRANSPORTE NINACA, C.A, contenido en el expediente n° 13.631, de la nomenclatura del referido Juzgado, alegando que tal acto menoscaba sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica. En primer lugar, es menester verificar lo establecido por la jurisprudencia para la admisión del amparo constitucional, que además de la denuncia estrictamente de violación de derechos fundamentales –y no de la existencia de vicios de orden legal-, se requiere la no existencia de otro medio procesal, ordinario y adecuado para la satisfacción de la pretensión. De esta manera, se pone de manifiesto la naturaleza propia de la acción, la cual puede ejercerse sólo en ausencia de los mecanismos consagrados en la Ley, ello con la finalidad de mantener un sano equilibrio entre la institución y el resto de los recursos judiciales previstos, lo cual es vital para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación propuesta el 21 de junio de 2005 por la abogada Nitza Coromoto Ascanio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante. 2) SE CONFIRMA, en los términos expresados en la presente decisión, el fallo dictado el 16 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se declaró inadmisible –de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la presente acción de amparo. 3) INADMISIBLE conforme a lo previsto en el artículo 6.5 ejusdem, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ángel Ricardo Rodríguez Menine contra el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de mayo de 2002.