Sentencia N° 3264 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3264, Exp. 00-0662, 20/11/2003
Expediente00-0662
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Reinaldo Jesús Segovia Angulo, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales a la defensa y a la libertad personal. La acción fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, pero la Sala Constitucional decidió reformar dicha sentencia, declarando sin lugar la acción de amparo por improcedente, aunque confirmando el amparo al derecho fundamental a la libertad del accionante, ordenando su libertad bajo ciertas condiciones.

Extracto de la motiva

En la presente causa, pretende el accionante, vía amparo, la tutela de sus derechos fundamentales a la defensa, a la libertad personal y a ser juzgado mediante un juicio breve y sumario que le reconocían los artículos 60, 68 y 69 de la Constitución entonces vigente y los cuales, según alegó el demandante, resultaron lesionados como consecuencia de la decisión de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de inhibirse de seguir conociendo en la causa penal que se le sigue o seguía al predicho accionante, a quien se le imputó la comisión del delito de lesiones personales culposas graves, tipificado en el artículo 417, en concordancia con el 422.2°, del Código Penal, y, como consecuencia de dicha inhibición, paralizó la causa hasta que entrara en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales el primer Conjuez del referido Tribunal, quien fue el sustituto convocado al efecto. El juez de primera instancia constitucional concluyó que si bien la legitimada pasiva alegó que se había inhibido de seguir conociendo del proceso penal en cuestión, razón por la cual el mismo estaba afectado por un obstáculo legal a su continuación, porque se requería que el Conjuez convocado entrara en el ejercicio de sus respectivas funciones, dicha jurisdicente no dio a la incidencia de inhibición el debido curso legal, de acuerdo con los artículos 37 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 93, 95 y 96 del Código de Procedimiento Civil y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entonces vigentes, por cuanto está inserta en autos (f. 59) una certificación expedida por la Secretaría del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de Estado Amazonas, de acuerdo con la cual “no aparece que este Juzgado haya recibido, tramitado o decidido, procedimiento alguno relativo a la inhibición de la Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible, por haber cesado durante el proceso la violación a la garantía constitucional que sirvió de fundamento al procedimiento de amparo intentado por Reinaldo Jesús Segovia Angulo contra Nilda Josefina Aguilera García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ambos identificados en autos y, por ende, contra el Tribunal mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal exime expresamente de costas al accionante por considerar, en primer término, que su acción no fue temeraria, todo lo contrario, ajustada a derecho, pero que situaciones por él desconocidas e inclusive por la querellada misma, produjeron la consecuencia prevista en la normativa legal de la inadmisibilidad en la definitiva de la acción intentada. Dentro de los presupuestos ya indicados en el Capítulo Quinto de esta decisión, este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, acuerda de oficio, amparo en protección de la libertad personal del accionante, en el sentido de otorgarle el beneficio de sometimiento a juicio en lugar de la detención decretada por el Tribunal de primera instancia y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la libertad de Reinaldo Jesús Segovia Angulo, dentro de las limitaciones ya establecidas y con la obligación de comparecer por ante el Tribunal de Primera Instancia cada diez (10) días, durante el término de treinta (30) días...

Palabras clave

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