Sentencia N° 3264 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3264, Exp. 02-0840, 16/12/2002
Expediente02-0840
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por JHONNY MARTÍN GIRÓN EBRATH. El accionante había impugnado una decisión del Juzgado Segundo de Ejecución, alegando la violación de sus derechos constitucionales al no otorgarle una medida humanitaria debido a su estado de salud. Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no presentar la copia certificada de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifestó en la sentencia consultada, que en dicha Corte de Apelaciones, se encuentra un recurso de apelación, ejercido por el accionante, contra la negativa de la medida humanitaria. Asimismo, se estableció en la sentencia consultada, que el accionante no acompañó al escrito presentado, copia certificada de la decisión accionada, por lo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sin ánimo de suplir la carga del accionante, pero considerando que no estuvo asistido por abogado y a las limitaciones físicas que padece el accionante, solicitó al presunto agraviante, remitiera copia de la decisión impugnada, a fin de no molestar más de lo estrictamente necesario al accionante, quien se encuentra en un centro de reclusión judicial. Sin embargo, en virtud que el oficio del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expresó que no existe la sentencia presuntamente violatoria de los derechos constitucionales del accionante, ya que no dictó ninguna decisión ese día, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ofició al accionante para que corrigiera los datos de la decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, del 20 de febrero de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el penado JHONNY MARTÍN GIRÓN EBRATH, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 19 de octubre de 2000.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesmedida humanitariaCorte de ApelacionesJuzgado Segundo de Ejecucióninadmisibilidadestado de saludreclusión