Sentencia N° 3263 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3263, Exp. 04-1389, 28/10/2005
Expediente04-1389
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Gabriel Casal contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la solicitud de amparo era inadmisible, ya que el recurrente contaba con medios ordinarios para restablecer su situación jurídica. Se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La acción de Amparo Constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías. Ahora bien, el alegato principal de la parte recurrente es que al accionante del amparo constitucional, en reiteradas oportunidades, se le presentó la posibilidad de ejercer el recurso de hecho ante las transgresiones acaecidas en el decurso del proceso, por lo que resultaría improcedente la acción por cuanto no se le impidió el ejercicio de su defensa. Es por lo que esta Sala, al detectar que tal argumento es una causal de inadmisión de la solicitud de amparo constitucional, procede a examinar lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse lo establecido en el cardinal 5, el cual textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir pues, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del ciudadano Gabriel Casal contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la representación Judicial de la Comisión Nacional de Valores contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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