Sentencia N° 3262 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3262, Exp. 05-1823, 28/10/2005
Expediente05-1823
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Salvador Rendón Carrillo, en representación de Representaciones Renaint C.A., contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio. La Sala argumenta que la demanda de amparo se interpone contra una decisión que escapa de su ámbito de competencias, por lo que declina la competencia a un Juzgado Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente sobre el tema.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, es competente para el conocimiento, en única instancia, de las decisiones de alzada de Tribunales Superiores, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos en los que lo ha determinado exhaustivamente en su jurisprudencia (vid. sentencia n° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, y n° 1.555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo). Como anteriormente señalara la Sala, la demanda de amparo objeto de estudio se interpone contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2005, por tanto escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, lo cual deviene en la declaratoria de incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT C.A., contra la decisión dictada el 22 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en un Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la correspondiente distribución.

Palabras clave

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