Sentencia N° 3262 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3262, Exp. 02-2939, 20/11/2003
Expediente02-2939
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la solicitud del Presidente del Consejo de Seguridad Ciudadana, Lucas Enrique Rincón Romero, otorga una prórroga de quince días hábiles para que dicho Consejo llegue a un acuerdo sobre la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002. A pesar de que la solicitud fue presentada extemporáneamente, la Sala considera la urgencia de resolver la controversia relacionada con la Policía Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Vista la presente solicitud de prórroga, esta Sala, en primer término, observa que la misma fue presentada luego de haberse vencido el lapso que, precisamente, se pretende prorrogar. En tal sentido, este órgano jurisdiccional no puede pasar por inadvertido que otorgó quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo n° 2659/2003, es decir, a partir del 6 de octubre de 2003, para que el Consejo de Seguridad Ciudadana llegara al referido acuerdo, lapso que venció el 27 de octubre del corriente. Mas, no obstante la extemporaneidad señalada, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus amplias potestades como juez constitucional, visto que el Consejo de Seguridad Ciudadana ha sesionado, en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 4.4 y 4.5 del fallo n° 2659 del 6 de octubre de 2003, aun cuando no ha llegado al acuerdo destinado a subsanar las circunstancias que habrían dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro del Interior y Justicia; con base en el artículo 257 del Texto Fundamental y ante la urgente necesidad de que se llegue a un compromiso que ponga fin a la controversia relacionada con la Policía Metropolitana de Caracas, que resultó en dicha Resolución, otorga una prórroga de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto, para que dicho Consejo llegue al acuerdo respectivo.

Dispositiva

Se ordena a los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana, esto es, al Ministro del Interior y Justicia, al Viceministro de Seguridad Ciudadana, al Gobernador del Estado Miranda, al Alcalde Metropolitano de Caracas, al Coordinador Nacional de Policía, al Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Coordinador Nacional de Bomberos y al Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, asistir a las reuniones programadas por el Secretario Permanente de dicho Consejo, con objeto de llegar al acuerdo referido, y se les apercibe que de no cumplir con la presente orden se considerará que han incurrido en desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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