Sentencia N° 3262 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3262, Exp. 02-0856, 16/12/2002
Expediente02-0856
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional presentada por Argimiro Gutiérrez Hernan, quien solicitó dejar sin efecto una orden de captura sobre su vehículo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y ordenó remitir el expediente a dicho tribunal. La decisión se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la propiedad y a la libertad de tránsito del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que siendo esta Sala la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo dispone el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, la misma resulta competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se considera necesario referirse a la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2000, recaída en el caso YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO, en la cual se estableció lo siguiente: “...Los criterios para determinar la competencia que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son los del grado o la materia y el territorio, ya que por la naturaleza del amparo, al éste no perseguir ningún tipo de satisfacción económica, dicho artículo abolió criterios para determinar la competencia por la cuantía, y señaló a los Tribunales de Primera Instancia (con mayúsculas para identificarlos por su denominación) como los competentes para conocer la primera instancia del proceso de amparo (criterio que se mantiene en el artículo 9 eiusdem). Como el derecho infringido o amenazado de infracción es un derecho constitucional, cualquier juez, en su condición de garante de la supremacía constitucional (artículo 334 de la vigente Constitución), podría en principio conocer las violaciones de dichos derechos o garantías constitucionales, pero la frase del artículo 7 señalado, de que los tribunales competentes para conocer la acción de amparo lo serán los de ‘la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violado o amenazados de violación’, limita entre los de Primera Instancia la competencia por la materia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción ejercida por el ciudadano Argimiro Gutiérrez Hernan es el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, al cual se ordena remitir de inmediato el expediente, por existir una solicitud de medida cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Nº 37 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalorden de capturaderecho de propiedadlibertad de tránsitoconflicto de competenciaCuerpo Técnico de Policía Judicialvehículomedida cautelar

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