Sentencia N° 3261 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3261, Exp. 05-1755, 28/10/2005
Expediente05-1755
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Morillo de Esaa contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La accionante alegó la omisión de notificación a la Procuraduría General de la República en un juicio de arrendamiento que afectaba intereses patrimoniales del Estado. La Sala, tras analizar los argumentos, se declaró incompetente para conocer el caso y declinó la competencia al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Al estar dirigida la acción de amparo contra la omisión atribuida a un juzgado de primera instancia, esta Sala, en aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de acuerdo con lo establecido en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda según la distribución del expediente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Miriam Morillo De Esaa, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda según la distribución del expediente.