Sentencia N° 3261 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3261, Exp. 02-2583, 18/11/2003
Expediente02-2583
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2003, abordó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado César Dasilva Maita en representación de José Luis Marcano Sánchez, en contra de una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que la decisión impugnada no quebrantaba preceptos constitucionales y el recurrente no cumplió con los requisitos de notificación establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión interpuesta de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, respecto de lo cual observa que, de conformidad con las citadas normas al conocimiento de la solicitud interpuesta, le corresponde a esta Sala con exclusividad. Así se declara. Ahora bien, en el presente caso se pretende la revisión de una decisión emanada el 14 de agosto de 2002 de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el hoy recurrente, como consecuencia de la inactividad de la parte recurrente en el retiro y en la consiguiente consignación de la publicación del cartel de emplazamiento en el lapso previsto por Ley. Al respecto, el solicitante denunció que la violación a sus derechos y garantías constitucionales, se produjo por el hecho que cuando la Sala admitió el recurso interpuesto, ordenó sólo la notificación del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, sin notificar de igual forma a su representado, cuando -a su entender- debido al tiempo transcurrido desde la interposición del recurso y la admisión del mismo, la Sala debía notificar de la misma manera a su representado, máxime cuando constaba en las actas del expediente su domicilio procesal y sus números telefónicos. Argumento éste, bajo el cual pretende el solicitante justificar la omisión en que incurrió al no retirar y, por consiguiente, no consignar en las actas del expediente, la publicación del cartel de emplazamiento librado por la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado César Dasilva Maita, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Marcano Sánchez, de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2002, emanada de la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciadebido procesonotificaciónderecho a la defensaconstitucionalidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia