Sentencia N° 3261 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3261, Exp. 01-0703, 16/12/2002
Expediente01-0703
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la abogada Keyla Zulay Zambrano Potenza, en representación del ciudadano Argenis de Jesús Gil Suárez, contra una decisión del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción fue declarada improcedente por la Corte de Apelaciones debido a la falta de presentación de copias certificadas de la decisión impugnada dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos. Revisado el expediente, esta Sala observa, que en el presente caso, la abogada defensora manifestó en su escrito, que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, violó el debido proceso al no oír a su defendido, antes de revocarle el beneficio, de suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo, la abogada accionante no señaló de manera clara y precisa, los hechos que originaron que el juez incurriera mediante su sentencia, en falta de competencia, en abuso de poder o en extralimitación de funciones, ya que, para dar cumplimiento a lo exigido por el mencionado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es suficiente que el accionante manifieste que el presunto juez agraviante lesionó con su decisión derechos y garantías constitucionales, sino que debe exponer de manera clara y precisa, el porqué ese juez presuntamente agraviante actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y como quedó plasmada dicha incompetencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 7 de febrero de 2001, y declara IMPROCEDENTE -in limine litis-, la acción de amparo ejercida por, la abogada KEYLA ZULIA ZAMBRANO POTENZA, defensora del penado ARGENIS DE JESÚS GIL SUÁREZ, contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 19 de diciembre de 2000.
Palabras clave
amparodebido procesosuspensión condicionalejecución de penaCorte de ApelacionesEstado Laraderechos constitucionales