Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0326, Exp. 24-0861, 13/03/2025
Expediente24-0861
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con un fallo firme del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, que disolvió un vínculo matrimonial y homologó convenios sobre patria potestad y manutención. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión, basándose en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ello así, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “[l]as Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del referido ente administrativo).
Dispositiva
ORDENA: Al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remita los movimientos migratorios de los ciudadanos: Viclena Margarita González Carrasco, Martín José Pérez Jiménez y los niños, dentro del lapso de tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión.