Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0326, Exp. 19-0510, 03/10/2019
Expediente19-0510
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de depositantes del Banco del Orinoco, N.V. contra medidas adoptadas por el Céntrale Bank van Curacao en Sint Maarten que amenazaban sus derechos de propiedad. La sentencia ordena al CBCS abstenerse de ejecutar cualquier acción que afecte los títulos valores del banco mientras se resuelven los juicios relacionados con la liquidación del mismo. Además, se suspendió la ejecución de una resolución de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario de Venezuela que era considerada inconstitucional.

Extracto de la motiva

motivación se hace mención a las medidas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 22 tomadas por los otros organismos regulatorios citados, respectivamente en contra del Banco Orinoco N.V en la Isla de Curazao y contra el Banco Allbank Corp, en Panamá, (anexo marcado 14)…”. Que “para los titulares de los derechos aquí accionados es sumamente importante proteger sus derechos subjetivos directos afectados de las medidas administrativas antes referidas, pero directamente por la causa de éstas r

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCRIS DANIEL PÉREZ GRAZIANI, actuando en este acto, en representación de los ciudadanos HUGO MEDARDO CASANOVA BENAVIDES, de ARTURO ARTEAGA y de GET 360 CONSTRUCTORA, C.A., la cual se ADMITE. 2.- ACORDAR medidas cautelares innominadas a favor de los accionantes, extensivas a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en la misma condición, en los términos siguientes: 2.1.- ORDENAR a la CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN (CBCS) que se abstenga de ejecutar cualquier orden, requerimiento o instrucción que suponga enajenar, gravar o en cualquier forma afectar los títulos valores que integran dicho portafolio de inversiones, mientras y hasta tanto los juicios iniciados o por iniciarse contra las actuaciones del CBCS, no concluyan con una decisión judicial definitivamente firme que determine claramente el destino del BONV y quién debe gestionar su liquidación; o mientras y hasta tanto no exista una resolución alternativa del conflicto planteado, en la cual los accionistas del BONV y el CBCS acuerden conjuntamente la suerte final del BONV. 2.2.- ORDENAR al CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN, en ejecución del así llamado Proceso de Liquidación del BANCO DEL ORINOCO, N.V. haga público el llamamiento y facilitación de participación de todos los titulares de las cuentas bancarias involucradas en dicho proceso, que se han visto afectados. 2.3.- SUSPENDER la ejecución de la Resolución N° 047.19 de fecha 10 de septiembre de 2019, emanada de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial N° 41.714 del 11 de septiembre de 2019, dada la inaplicabilidad, inejecutabilidad e inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas tanto por el CBCS y por la jurisdicción de Curazao.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadBanco del OrinocoCéntrale Bank van Curacao

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