Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0326, Exp. 17-0957, 10/05/2018
Expediente17-0957
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Olivia Consuelo Villamizar Pisani contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La acción fue presentada por su apoderado judicial, Jorge Wilfredo Chacón Mantilla, quien solicitó la revisión de un fallo que declaró inadmisible una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer de la acción y ordenó al abogado Chacón Mantilla consignar copia certificada de los libelos de demanda de resolución de contrato ante los juzgados correspondientes. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de demandas. Finalmente, se ordenó la notificación al abogado de la parte demandante para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: El numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Siendo que, en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Constitucional, una acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 14 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia. Así se declara. Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a los fines de dictar una sentencia de fondo ajustada a los hechos y al derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en lo establecido en la decisión número 522 dictada por esta Sala en fecha 08 de junio de 2000 (Caso: Iván Santander Garrido), ORDENAR al abogado Jorge Wilfredo Chacón Mantilla, apoderado judicial de la ciudadana OLIVIA CONSUELO VILLAMIZAR PISANI, que se abstenga de realizar cualquier acto que implique la ejecución de la decisión impugnada, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA al abogado Jorge Wilfredo Chacón Mantilla, apoderado judicial de la ciudadana Oliva Consuelo Villamizar, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la notificación más nueve (09) días concedidos por el término de la distancia, consignar a esta Sala copia certificada de los libelos de demanda de resolución de contrato cursante ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumplimiento de contrato cursante ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentadas por la parte hoy accionante en contra de la Sociedad Mercantil “Licores y Bodegón Zona Franca, C.A.”.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciadecisión judicialderechosgarantíasLey Orgánica

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