Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 15-1167, 15/05/2017
Expediente15-1167
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos José Antonio Tocuyo y Morela del Valle Guillén, quienes actuaban como Presidente y Tesorera de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Ana IVSS, R.L. La demanda se centró en la parte in fine del artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que limita la duración de los cargos a tres años y establece condiciones para la reelección. La Sala, tras analizar el cumplimiento de las cargas procesales, declaró la perención de la instancia debido a que la parte actora no cumplió con la obligación de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados en el tiempo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente se constata que el 18 de diciembre de 2015, mediante sentencia n.° 1712 se admitió la presente demanda. En dicha decisión se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para que éste practicara las notificaciones correspondientes y librara el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal. El 12 de enero de 2016 se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, el cual practicó las notificaciones ordenadas por la Sala y libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 8 de diciembre de 2016. Al respecto, el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: 'El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación…' (destacado agregado). De la norma transcrita se evidencia que el legislador impone a la parte actora la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de un lapso de diez días de despacho siguientes a que se haya librado. Al mismo tiempo, se desprende de la citada disposición que el incumplimiento de la referida carga, acarrea la perención de la instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos José Antonio Tocuyo y Morela del Valle Guillén, actuando con el carácter de Presidente y Tesorera del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA ANA IVSS, R.L., contra la parte in fine del artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaasociaciones cooperativascarga procesalpublicaciónnotificaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca