Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 15-0321, 28/04/2016
Expediente15-0321
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Hassan Nicolás Rahal Kurt. Se argumenta que la parte accionante no realizó actividad procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en fecha 20 de marzo de 2015, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2014, que declaró: “(i) sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Hassan Nicolás Rahal Kurt, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) parcialmente con lugar la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento, interpuso el ciudadano Imad El Asmar contra el ciudadano Hassan Nicolás Rahal Kurt; y, en consecuencia ordenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado, constituido por el local comercial ubicado en el Boulevard de Catia, número 1-A, entre la segunda y tercera avenida, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, totalmente libre de bienes y personas; (iii) se confirmó la sentencia apelada; y, (iv) se le impusieron costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en todas sus partes, sin que, posteriormente, hubiese realizado alguna actuación en el expediente que dé impulso procesal a la causa”. Es así, que desde el 09 de julio de 2015, última fecha en que la parte accionante impulsó la presenta causa, han transcurrido más de seis (6) meses, sin evidenciarse en autos actividad procesal alguna para promover la causa, en consecuencia, tal inactividad ocasiona el abandono del trámite.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el ciudadano HASSAN NICOLAS RAHAL KURT, debidamente asistido por el abogado Rafael Ignacio Zamora Aguirre, contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2014. Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.