Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 15-0144, 26/03/2015
Expediente15-0144
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano José Alexander Ferreira Saldivia interpuso un recurso de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible su demanda. La Corte de Apelaciones consideró que el demandante no agotó la vía ordinaria, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la falta de presentación de la decisión impugnada por parte del demandante era un requisito esencial para la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

El ciudadano José Alexander Ferreira Saldivia, intentó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, demanda de amparo constitucional, contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, por cuanto consideró que la misma lesionaba sus derechos a la tutela judicial efectiva, de petición y oportuna respuesta. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró inadmisible la demanda de amparo, a tenor de lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que consideró que el quejoso no agotó la vía ordinaria que le otorga la ley adjetiva penal. Ahora bien, constata la Sala que la parte actora no acompañó ni aún copia simple de la decisión cuya impugnación pretende, supuestamente dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle la Pascua, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisión de su pretensión de tutela constitucional, y, por ende, para la comprobación de los agravios constitucionales que denunció.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 10 de diciembre de 2014, que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ ALEXANDER FERREIRA SALDIVIA contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valle la Pascua del 10 de octubre de 2014.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de defensadebido procesojuez de controlsentenciajurisdicción

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