Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 12-1194, 16/04/2013
Expediente12-1194
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional y la falta de violaciones de orden público. Además, se impuso una multa a la parte actora por temeridad en la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el alegato principal de la accionante fue que la Procuraduría General de la República no fue notificada del juicio de cumplimiento de contrato, y por oficio emanado de dicho organismo signado con el n.° 0101534, del 11 de septiembre de 2012, expresó que la República no es parte en el juicio principal, ni tiene intereses con la empresa accionante, de allí se evidencia la temeridad con que actuó la accionante. De igual manera, no deja de escandalizar a la Sala lo temerario que resulta la interposición del presente amparo constitucional que, evidentemente, como lo planteó la tercera interesada, pretende impedir la ejecución de unas medidas preventivas decretadas en un juicio de cumplimiento de contrato, las cuales cuentan con los mecanismos procesales idóneos para su impugnación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Héctor Fernández Vásquez, en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A., parte accionante, contra la decisión dictada, el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Héctor Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada GRUPO MARANTE C.A., contra la decisión dictada, el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2012, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Fernández Vásquez y Andrés Velásquez Casallas, en su carácter de apoderados judiciales de CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A., contra “actuaciones judiciales lesivas de los derechos constitucionales de nuestra representada”, realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “incluido el Decreto de Medidas Cautelares de fecha 09 de mayo de 2012, en un juicio incoado contra nuestra representada por la empresa GRUPO MARANTE C.A.”. 4. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la instancia. 5. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de Fondos Nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. 6. TEMERARIA la presente acción de amparo.