Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 12-0169, 19/03/2012
Expediente12-0169
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos 'PROVEA', debido a la falta de trámite en una demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, dado que este es el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional del país. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluye que no existe un tribunal superior que pueda conocer de tales acciones, lo que refuerza la inadmisibilidad de la demanda presentada. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En este sentido, la citada sentencia indicó: “Ahora bien, la presente demanda de amparo no fue interpuesta contra una decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sino contra una omisión de ésta, tal como se indicara supra. En tal sentido, esta Sala considera necesario señalar que, así como no cabe recurso alguno contra las decisiones del más alto Tribunal por ser el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional -con la sola excepción del recurso revisión-, debe entenderse e interpretarse, por analogía, que contra las omisiones o falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco se admitirá u oirá recurso alguno, con la salvedad de la excepción preanotada, a tenor de lo previsto en las normas aludidas, puesto que no existe ningún tribunal de mayor jerarquía que pueda conocer de aquéllos.”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marino Alvarado Betancourt y Antonio Puppio Vegas, quienes actúan en representación del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS “PROVEA”, contra la presunta omisión de esta Sala Constitucional de dar el trámite correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa sobre el régimen prestacional de pensiones incoada contra la Asamblea Nacional.

Palabras clave

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