Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 09-0713, 07/05/2010
Expediente09-0713
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Rodolfo Romero Arambula, por abandono del trámite. Se establece que la parte demandante no realizó ninguna actuación posterior a la interposición de la acción durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que no consta en autos ninguna actuación del demandante, posterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, es decir, posterior al 2 de junio de 2009. Así pues, se aprecia que en el presente asunto han transcurrido más de seis meses, luego de interpuesta la acción de amparo constitucional, sin que la parte demandante realizara alguna declaración, solicitud o actuación en general, que evidenciara su interés en que aquella se siguiera sustanciando. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA, antes identificado; contra la decisión dictada, el 14 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se IMPONE multa a la accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoabandonode trámiteinaccióninterés procesaltutela judicialderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca