Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 08-1364, 27/03/2009
Expediente08-1364
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Eliezer Ruiz Blanco en representación de Dirga Miguel Rodríguez Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Monagas. La acción fue ejercida debido a la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la libertad personal y el debido proceso, tras la ratificación de una medida privativa de libertad por parte del juez de control. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada estaba debidamente motivada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resulta admisible. Sin embargo, se determina que la Corte de Apelaciones actuó dentro del ámbito de su competencia al resolver la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control, que decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala considera que la decisión aquí atacada no actuó con abuso de poder ni con extralimitación de atribuciones, ya que había elementos suficientes en el expediente que justificaban la medida cautelar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Eliezer Ruiz Blanco, actuando como defensor privado del ciudadano DIRGA MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 11 de agosto de 2008, que resolvió el recurso de apelación ejercido por la defensa del mencionado ciudadano contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que decidió mantener la medida privativa de libertad.
Palabras clave
amparolibertad personaldebido procesopresunción de inocenciamedida cautelarCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinconstitucionalidad