Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 05-2196, 28/02/2007
Expediente05-2196
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión constitucional solicitada por Emilio Ranaudo Iannuzzi, debido a la falta de claridad en su escrito, que no identifica adecuadamente las decisiones impugnadas ni los tribunales involucrados. Se argumenta que la solicitud es ininteligible y no puede ser tramitada conforme a la ley. La decisión se fundamenta en la necesidad de que las solicitudes de revisión sean claras y precisas para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso el ciudadano Emilio Iannuzzi, consignó escrito en el cual alegó una serie de situaciones procesales que se suscitaron con ocasión de un juicio que por cobro de bolívares por intimación inició contra el ciudadano Antonio Rizzo Certo. Pues bien, del detallado análisis efectuado al escrito presentado, la Sala constata que existe una total omisión en cuanto al objeto de la revisión requerida, pues el solicitante no identifica en su contenido cuáles fueron las decisiones recaídas en la causa, las fechas en las cuales fueron dictadas, cuál fue la decisión que causó el presunto agravio constitucional, ni aún la identificación exacta de los Tribunales, pues entre sus alegatos hace alusión tanto al Juzgado Primero como al Segundo, ambos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; asimismo, hace referencia a que en Alzada resolvió el Juzgado Superior Civil, cuando lo cierto es que en dicha Circunscripción Judicial existen dos (2) Tribunales Superiores con competencia para conocer en materia civil, bien el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región. Siendo ello así, la Sala, pese a que constan en actas un legajo de copias certificadas contentivas de un juicio por cobro de bolívares por intimación en el cual se encuentran involucrados los ciudadanos Emilio Iannuzzi, como demandante, y Antonio Rizzo Certo, como demandado, no puede suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisar una sentencia sobre la base de una presunción, sin tener la convicción de que es la cuestionada. Lo que hace que forzosamente se declare inadmisible la revisión constitucional solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso que sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la revisión constitucional solicitada por el ciudadano Emilio Ranaudo Iannuzzi, asistido por la abogada Yexxis Simaray Pérez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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