Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 03-1169, 09/03/2004
Expediente03-1169
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Inés Arminda Rivas Paredes en representación de Jorge Lino Rodríguez de Sousa, en relación a una sentencia del Juzgado Superior (Accidental) Segundo Agrario. La revisión se fundamentó en la alegación de que la decisión impugnada contrarió la doctrina establecida en materia de tercería y fraude procesal. La Sala decidió no admitir la medida cautelar solicitada y acordó escuchar a las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
La revisión es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Así las cosas, es a través de la revisión constitucional que la garantía de 'la cosa juzgada' se ve limitada, por lo que no es irrestricta esa potestad, sino más bien se ve restringida respecto al tipo de sentencias o a las circunstancias que de forma específica establece la Constitución.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada por la abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, de la sentencia emanada del Juzgado Accidental Superior Agrario del Estado Aragua, Carabobo y Cojedes, del 22 de abril de 2002. 2.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de efectos de la sentencia impugnada. 3.- Se ACUERDA escuchar a la parte actora de la solicitud de revisión extraordinaria, a las partes del proceso cuya sentencia es objeto de la revisión solicitada y al Ministerio Público, y para tal efecto, se ORDENA notificar a todos los órganos y partes señaladas así como fijar una audiencia pública oral a llevarse a cabo ante esta Sala a la hora que fije la Secretaría de esta Sala, el día de despacho siguiente a la fecha en que se consigne en el expediente constancia de haberse realizado la última de las notificaciones referidas.
Palabras clave
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