Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 01-2258, 20/02/2003
Expediente01-2258
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Rafael Delgado Pérez y otros contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda, que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que los demandantes habían optado por un medio judicial idóneo para la protección de sus derechos, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La Sala reiteró que la inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier momento y de oficio por el juez, siendo materia de orden público.
Extracto de la motiva
La inadmisibilidad de la demanda de amparo puede declararse en cualquier momento y de oficio por el juez, pues la admisibilidad de la demanda es materia de orden público que puede decidirse en cualquier momento. Por tanto, al a quo le estaba permitido la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión en la sentencia definitiva. Así se decide. En cuanto a la inadmisibilidad que se declaró la Sala observa: El a quo declaró inadmisible la pretensión según el cardinal 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues, en su criterio, los demandantes utilizaron el medio judicial idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En ese sentido se observa que, en el caso bajo análisis, se atacó el decreto de una medida cautelar innominada en un juicio que el juzgado supuesto agraviante calificó como resolución de contrato de sociedad, y contra el que los demandantes ejercieron, el 12 y 16 de julio de 2001, la oposición que regula el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y, además, el 20 de julio de 2001, interpusieron amparo constitucional contra la referida decisión.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 27 de agosto de 2001, que declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron RAFAEL DELGADO PÉREZ, CARLOS GONZÁLEZ, LUIS ROBERTO BONETT, ANTONIO JOSÉ AGUILERA y FRANKLIN ALEXANDER DÁVILA contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se declara SIN LUGAR la apelación de la parte actora.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesmedida cautelaroposiciónderecho a la defensadebido proceso