Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 00-1472, 26/02/2002
Expediente00-1472
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la cesación de la lesión que dio lugar a la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de la Comisión Electoral Nacional del Instituto de Previsión Social del Médico. La Corte determinó que la Junta Directiva electa fue proclamada y juramentada, por lo que no había materia sobre la cual decidir en el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió: 1. Que, en virtud de que la Junta Directiva electa fue proclamada y juramentada en la asamblea ordinaria del 11 de abril de 1995, había cesado la lesión que dio lugar a la petición de amparo, por lo que no había materia sobre la cual decidir. En estricto derecho, la cesación de la lesión evidenciada durante la audiencia, la cual no versó sobre los extremos del petitum, da lugar a la aplicación de la norma contenida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual la inadmisbilidad de la acción resulta del cese de la violación o amenaza de la injuria constitucional invocada, inadmisibilidad deducible en cualquier estadio en que se encuentre el proceso, por razón de la provisionalidad que entraña la sentencia en que es admitida una acción de esta naturaleza (sobre la mencionada provisionalidad, ver sent. n° 291/2000, caso: Belfort Glass y sent. n° 368 de 16-5-00, caso: Ricardo José Pulgar). Por ello, el fallo objeto de consulta debió pronunciarse en el sentido de declarar inadmisible la acción propuesta en vez de la declaratoria de no haber materia sobre la cual decidir. No obstante, siendo similar el efecto de ambas declaraciones, la Sala confirma el fallo, respecto a este alegato, con la debida salvedad terminológica. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictada el 25 de mayo de 1995, a propósito de la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Dámaso Castro Hernández y Josefina Zurita, con el carácter de apoderados judiciales de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalJunta DirectivaInstituto de Previsión Socialproclamaciónjuramentaciónlesión constitucionalcompetenciadecisión