Sentencia N° 3258 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3258, Exp. 05-1776, 28/10/2005
Expediente05-1776
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los síndicos del Grupo BPCA, argumentando que no se presentó la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo que es un requisito indispensable para la admisión. La decisión impugnada había declarado la nulidad de todo lo actuado en la incidencia sobre un contrato de quiebra, lo que generó la solicitud de revisión por parte de los síndicos. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional '[R]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por los abogados Luis Guillermo Govea y Jesús Escudero Estévez, en su carácter de Síndicos Definitivos de la Quiebra del denominado Grupo BPCA, formado por las sociedades BPCA Tubulares Petroleros, C.A.; Roscas Premium, R.P., C.A.; Tubulares Revestidos Turesa, C.A.; Venezolana de Acoples Venaco, C.A. y Acindven Acero Industria Venezolana, C.A., contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Palabras clave

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