Sentencia N° 3258 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3258, Exp. 03-0557, 18/11/2003
Expediente03-0557
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de noviembre de 2003, declaró inadmisible la demanda de nulidad presentada por TAUREL & CIA. SUCRS. C.A. contra la Resolución del 9 de junio de 1978 del Administrador de Rentas Municipales del Distrito Puerto Cabello. La Sala consideró que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no se demostraba la inconstitucionalidad del acto administrativo impugnado de manera exclusiva y excluyente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa porque consideró que, tratándose de 'la impugnación de un acto administrativo de efectos particulares y la nulidad parcial por inconstitucionalidad de una ordenanza municipal', corresponde a esta Sala Constitucional la decisión del caso. En relación con la declinatoria que se efectuó, esta Sala observa que, ciertamente, le corresponde la competencia para el conocimiento de la causa. Así, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 a esta Sala compete –entre otras, y de conformidad con los artículos 334 y 336 de dicho Texto Fundamental- el conocimiento de los juicios de nulidad que se intenten contra las leyes, los actos dictados con rango de ley y, en definitiva, todo acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Asimismo, y como consecuencia de la redistribución de competencias entre las Salas del ahora Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde la asunción del conocimiento de tales pretensiones respecto de leyes y demás actos de tal rango hubiese sido impugnados bajo la vigencia de la Constitución derogada. Por tanto, como la demanda de autos se contrae a la nulidad por razones de inconstitucionalidad de una Ordenanza municipal, la Sala asume la competencia para el conocimiento de la causa y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa y declara INADMISIBLE la demanda de nulidad que intentó el apoderado judicial de TAUREL & CIA. SUCRS. C.A., contra la Resolución que dictó, el 9 de junio de 1978, el Administrador de Rentas Municipales del Concejo Municipal del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, y, asimismo, contra 'la patente a que se refiere el artículo 10, clasificación “A” (0,8) II de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio de la referida Municipalidad', que fue publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, de 18 de diciembre de 1968. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.