Sentencia N° 3257 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3257, Exp. 00-1282, 18/11/2003
Expediente00-1282
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su falta de competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta contra un decreto del Ejecutivo Nacional. La demanda fue admitida por el Juzgado de Sustanciación y posteriormente remitida a la Sala Constitucional, que determinó que la Sala Político-Administrativa es la competente para pronunciarse sobre el caso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de actos administrativos del Ejecutivo.
Extracto de la motiva
Por cuanto el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil dispone que la ley procesal “se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso”; Por cuanto, el artículo 266, cardinal 5, de la Constitución de 1999, en concordancia con el aparte único de ese mismo artículo, disponen que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia será competente para la declaratoria de nulidad total o parcial “de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional”; Y, por cuanto, el presente asunto trata de una demanda de nulidad que se incoó contra un acto de rango sub-legal -Decreto del Ejecutivo Nacional-, en cabeza del propio Presidente de la República; Esta Sala Constitucional declara su falta de competencia para el conocimiento de la misma; concretamente para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, toda vez que la causa se encuentra en estado de sentencia.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional declara su falta de competencia para el conocimiento de la misma; concretamente para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, toda vez que la causa se encuentra en estado de sentencia. Asimismo, esta Sala Constitucional declina el conocimiento del proceso de autos en la Sala Político-Administrativa de este mismo Tribunal Supremo de Justicia, para que esa Sala se pronuncie acerca de su competencia para el conocimiento de la misma y, en su caso, dicte sentencia definitiva. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítanse los autos a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.