Sentencia N° 3256 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3256, Exp. 04-2816, 28/10/2005
Expediente04-2816
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Ramón Borra Ortiz en representación de Luis Eduardo Bermúdez Rothe, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la temeridad de la acción de amparo presentada por el demandante, la cual fue considerada infundada por el tribunal inferior. La Sala también abordó la competencia para conocer del recurso y la necesidad de garantizar el debido proceso en la imposición de sanciones por acciones temerarias.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, considera que la acción de amparo presentada por el ciudadano Luis Eduardo Bermúdez Rothe fue declarada temeraria por la Corte de Apelaciones, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso. Se destaca que el debido proceso debe ser garantizado, y que la imposición de sanciones por temeridad debe seguir un procedimiento claro y específico. La Sala enfatiza que la protección de los derechos fundamentales es esencial y que las acciones de amparo no deben ser utilizadas de manera abusiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 2 de octubre de 2004, por el abogado Ramón Borra Ortiz, en representación del ciudadano Luis Eduardo Bermúdez Rothe, contra las decisiones del 21 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, emanadas Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en su Sala Accidental N° 25. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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