Sentencia N° 3256 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3256, Exp. 02-0542, 13/12/2002
Expediente02-0542
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de una adolescente. La decisión impugnada había sido dictada por un Juzgado Superior en relación a una medida provisional a favor de la adolescente, la cual fue revocada. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero a pesar de que habían transcurrido más de seis meses desde la interposición de la acción, decidió no declarar el abandono del trámite debido a la naturaleza de los derechos involucrados.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente acción de amparo, tal y como narraron los propios apoderados actores, fue dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de una acción de amparo ejercida por el ciudadano Williams José Salazar Vásquez, en contra de la Sala de Juicio n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial. Lo anterior, evidencia que la decisión ahora impugnada por la vía del amparo fue dictada en sede constitucional de primer grado y, por tanto, que la misma no se encuentra aún revestida de firmeza, pues ella está sujeta a recurso de apelación o consulta ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De este modo, la pretensión de autos es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 de la referida ley, toda vez que está pendiente de decisión ante esta Sala (en segunda instancia) una acción de amparo constitucional que versa sobre los mismos hechos que en el presente caso han sido denunciados como constitutivos de un agravio constitucional a la adolescente accionante. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional impetrada por los abogados Carlos César Paraguán y Aníbal Milán Fernández, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de una adolescente, cuyo nombre se omite en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la decisión dictada, el 4 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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