Sentencia N° 3255 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3255, Exp. 04-2320, 28/10/2005
Expediente04-2320
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Yonga González contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de Falcón, que había declarado con lugar una demanda de amparo constitucional presentada por Caribe Milenium C.A. La apelación fue desestimada, confirmando la nulidad de actos posteriores a una notificación que no se realizó adecuadamente, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

Denunció la quejosa la violación al derecho que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la defensa y al debido proceso. Este derecho ha sido entendido como un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías diversas para las partes, en todo proceso. El derecho a la defensa tiene, como contenido principal, el derecho a ser oído dentro de un procedimiento legalmente establecido, así como el derecho a la notificación de aquellas decisiones que se dicten una vez que transcurre la oportunidad procesal para hacerlo, de modo que las partes tengan la posibilidad del ejercicio de los recursos que la ley ofrece y para la reanudación del curso del proceso; de tal manera que, si el justiciable no cuenta con la posibilidad de presentación de los alegatos en su defensa y de presentación de pruebas que permitan desvirtuar los alegatos que hayan sido ofrecidos en su contra y, finalmente, de que sea informado de los recursos y medios de defensa de que dispone, efectivamente se le estaría conculcando el derecho constitucional a la defensa. En este orden de ideas, la Sala coincide con los planteamientos de la sentencia objeto de apelación, pues la actuación del juzgado, en la causa de cobro de prestaciones sociales que sirvió de fundamento a la pretensión de amparo, violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la quejosa, toda vez que, si bien la decisión sobre la cuestión previa que había sido opuesta no tenía recurso alguno, la particular situación que se presentó en este caso, respecto a la paralización de la causa, requería, indefectiblemente, la notificación a las partes para su reanudación, certeza jurídica de la cual dependía el ejercicio de medios de defensa por parte de la agraviada.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el ciudadano YONGA GONZÁLEZ contra sentencia que dictó el 16 de julio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos que preceden, la sentencia que fue objeto de apelación que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso CARIBE MILENIUM C.A. contra la decisión judicial que expidió, el 3 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que se practicase la notificación a las partes de la sentencia interlocutoria que dictó dicho Juzgado el 14 de enero de 2004. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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