Sentencia N° 3254 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3254, Exp. 05-1397, 28/10/2005
Expediente05-1397
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del auto emitido por el Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que otorgó la modalidad de trabajo fuera del establecimiento al penado Kennedy de Jesús Agudelo Valencia. La decisión se fundamenta en la colisión entre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21 y 272 de la Constitución, lo que llevó a la desaplicación de la norma procesal penal en favor de la vigencia de los derechos constitucionales del penado.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró la procedencia de la solicitud que le presentó el penado que ha sido referido ut supra, en el sentido de que el Tribunal de Ejecución decretara, en favor de dicho reo, la fórmula del trabajo fuera del establecimiento penitenciario, como alternativa a la pena privativa de libertad a la cual se encontraba sometido, por sentencia condenatoria firme, el prenombrado penado. Ahora bien, advierte esta Sala que el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas fundamentó el acto jurisdiccional que ahora se revisa, en primer lugar, como una resolución a un conflicto entre normas de igual rango, esto es, las que contienen los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 Ley de Régimen Penitenciario (antinomia legal), respecto de lo cual se pronunció favorablemente a la aplicación de la que estimó que primaba, por el principio de especialidad. Ahora bien, con la expresa finalidad de garantizar que dicho pronunciamiento fuera inimpugnable (“Sin embargo, y con el ánimo de no dejar ninguna posibilidad por donde pueda colarse alguna disquisición jurídica que ataque, quizá con éxito, lo asentado en el primer considerando, aprecio conveniente entonces explorar la vía del control difuso de la constitucionalidad de las leyes”), se extendió, a continuación, en una serie de consideraciones sobre la inconstitucionalidad del artículo 493 de la predicha ley procesal penal y concluyó que, con base en el control difuso de la constitucionalidad, debía desaplicar dicha disposición legal, por razón de la primacía de los artículos 21 y 272 de la Constitución. Se aprecia, por consecuencia, que el fallo que se examina adolece de una manifiesta contradicción en sus motivos; ello, porque, por una parte, proclama que se trata de la decisión sobre un conflicto entre normas legales, caso que, por cierto, no sería revisable, per se, en sede constitucional; mas, por la otra, asume el predicho jurisdicente que se trata de desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, no aparece qué es lo que, en definitiva, fue lo que se decidió en el fallo sub examine, razón por la cual resulta, incluso, imposible para esta juzgadora la determinación de la admisibilidad de la revisión de dicho pronunciamiento jurisdiccional. Por ello, se concluye que el auto en cuestión está afectado por un vicio no subsanable que debe conducir a la declaración de nulidad del mismo, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil y así se declara; asimismo, a la orden de reposición de la causa al estado de que sea pronunciada decisión que sustituya a aquélla cuya nulidad acaba de ser declarada, con corrección de los vicios que dieron lugar al antes expresado pronunciamiento. Así, igualmente, se declara.

Dispositiva

Declara la NULIDAD del auto de 22 de marzo de 2005, mediante el cual el Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas decretó la modalidad del trabajo fuera del establecimiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena privativa de libertad a la cual se encontraba sometido, mediante decisión firme, el ciudadano Kennedy de Jesús Agudelo Valencia, según quedó explicado en el presente fallo. Se ordena, en consecuencia, la REPOSICIÓN de la fase de ejecución de la pena privativa de libertad que se refirió en el anterior aparte, al estado de nuevo pronunciamiento, por parte del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sujeción al contenido del presente fallo y con observancia, asimismo, del auto de 08 de abril de 2005, por el cual esta Sala decretó medida cautelar de suspensión de aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto recaiga sentencia sobre la solicitud de nulidad de dicha decisión, que se tramita ante esta Sala Constitucional (causa 05-0158). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

nulidadrevisión constitucionalCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Régimen Penitenciarioderechos humanospena privativa de libertadcontrol difusoantinomia legal

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