Sentencia N° 3254 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3254, Exp. 04-0422, 16/12/2004
Expediente04-0422
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Félix Enrique Celis Hernández, quien solicitó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición un medio judicial preexistente para la satisfacción de su pretensión, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. Además, se destaca que el demandante había estado privado de libertad por más de dos años sin una sentencia definitiva, lo que contraviene el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa: A juicio del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que su solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, por una menos gravosa, fue negada sin tomar en cuenta que se encontraba privado de su libertad por más de veintitrés meses y a la vez más de ocho meses, desde que se anulara el juicio oral, sin que se hubiese efectuado hasta esa fecha la nueva audiencia, infringiendo con ello sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad. Por su parte, a criterio de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la pretensión constitucional es con lugar al evidenciar que “...en el decurso de los trámites administrativos tendentes a concluir el presente proceso de Amparo Constitucional se cumplió el lapso legal establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo el ciudadano FÉLIX CELIZ HERNÁNDEZ, privado de su libertad por más de dos años, sin que exista sentencia definitiva...”, otorgándole, en tal sentido, “...la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en una medida cautelar sustitutiva a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, en concordancia con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal...”. Ahora bien, en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 10 de febrero de 2004, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE CELIS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Simón José Arrieta Quintero, contra el auto dictado el 5 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesopresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelarderechos humanos

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