Sentencia N° 3254 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3254, Exp. 02-1952, 18/11/2003
Expediente02-1952
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1197, declara procedente la solicitud de acumulación de los expedientes 02-1952, 00-735 y 02-891, formulada por la Procuraduría General de la República. Se argumenta que existe identidad de causa y objeto entre los expedientes, dado que todos persiguen la nulidad del Decreto Legislativo N° 419 que ordena la supresión y liquidación del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP). La decisión se fundamenta en el principio de economía procesal y la necesidad de evitar sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
Esta Sala en anterior decisión N° 1197, del 2 de junio de 2002, determinó la acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nros. 00-735 y 02-891, para lo cual, señaló: “La representante de la Procuraduría General de la República formuló ante esta Sala, la necesidad de que se acumulara a la presente causa, las cursantes en los expedientes números 837 y 919 que se siguen ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto considera que los mismos cumplen con los requisitos de identidad de causa y objeto, establecidos en el artículo 52, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en lo que concierne al expediente N° 0919 (nomenclatura de la Sala Político Administrativa), se observa que la misma ordenó mediante decisión del 7 de marzo de 2002, su remisión a esta Sala Constitucional, por lo que el mismo fue recibido y designado a este mismo ponente el 23 de abril de 2002, signado bajo la nomenclatura 02-0891. Al efecto, se observa que dicho expediente es contentivo del recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por los abogados José Agustín Ibarra y Pedro Durán Nieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.464 y 74.994, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BLANCA EDELMIRA CARRASCO, ZAIDA CECILIA SIFONTES DELGADO, JORGE ALFREDO HUERTA RIERA, ORLANDO RAFAEL LÓPEZ, ELIZABETH DEL CARMEN PARRA MARCHAN, YANETH COROMOTO GIMÉNEZ ESCOBAR, YRAIDA JOSEFINA MORILLO, DULCE MARÍA MARTÍNEZ CORDERO, DEYANIRES COLUMBA LÓPEZ GUTIERREZ, PABLO JOSÉ CADENA CARRASCO y SOL AÍDA ROA RAMÍREZ, contra la norma contenida en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 419 del 21 de octubre de 1999, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, solicitando se condene a la República al pago de las prestaciones sociales de sus representados, y se declara la nulidad de las resoluciones dictadas en ejecución del referido Decreto-Ley.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación del expediente 02-1952, a los expedientes 00-735 y 02-891, formulada por la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acumulaciónnulidadDecreto LegislativoICAPprestaciones socialesjurisdicción constitucionalCódigo de Procedimiento Civil