Sentencia N° 3254 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3254, Exp. 01-0812, 13/12/2002
Expediente01-0812
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A. contra la Resolución Nº 24 dictada por la Prefecta del Municipio Maracaibo, que revocó el permiso de funcionamiento de la empresa. La Sala consideró que la revocación se realizó sin el debido proceso y sin notificación adecuada, lo que vulneró derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se ordenó restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre el fondo de la presente acción de amparo, para lo cual observa: Que los apoderados actores denunciaron como violatoria de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por sus jueces naturales y a la libertad económica, previstos en los artículos 49 y 112 del Texto Constitucional; así como de las garantías a la prohibición de imponer penas perpetuas y a la seguridad jurídica, consagrada en el artículo 44.3 eiusdem, la Resolución Nº 24 dictada el 2 de octubre de 2000, por la Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se resolvió “(r)evocar el Permiso de Funcionamiento, otorgado en fecha 04 de Agosto del 2000, de conformidad a lo establecido en los artículos 134, 174, 175, 176 y 177 del Código de Policía del Estado Zulia, en virtud de las alteraciones verificadas en su razón social...”. En dicho permiso de funcionamiento emanado del ciudadano EDGAR YARI MADRIZ, en su condición de Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se señala como nombre o razón social “Videos Juegos Costa Verde”, y de acuerdo a lo indicado en la Resolución accionada fue revocado dicho permiso, porque de la inspección efectuada el 30 de septiembre de 2000, en el local donde funciona la empresa accionante, se constató “...la alteración de la actividad comercial para lo cual fue otorgada en fecha 04 de agosto de dos mil, el permiso de funcionamiento al establecimiento comercial arriba señalado, ya que no se observó la presencia de Videos Juegos...” (ver, copia del acta que cursa a los folios 95 y 96 del anexo 2), y porque se pudo constatar “la presencia de un menor de edad, transgrediendo lo pautado en el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y el artículo 30, Ordinal 1 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles...”. Observa la Sala que con anterioridad a la inspección referida, esto es, el 15 de agosto de 2000, la empresa accionante había sido autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles “PARA INSTALAR UNA SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, DENOMINADA ‘BINGO COSTA VERDE’...” (v. folio 529), cuya licencia de funcionamiento le fue otorgada el 29 de septiembre de 2000 (f. 526); es decir, también antes de la práctica de la referida inspección.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados RICARDO BARONI UZCÁTEGUI, NELSON ACURERO OLIVEROS, JORGE MACHIM CÁCERES y FREDDY CARIDAD MOSQUERA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A., contra la Resolución Nº 24 dictada el 2 de octubre de 2000, por la Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual queda SIN EFECTO. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se advierte a la Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que en caso de producirse por la accionante, una infracción en las materias de su competencia, inicie el procedimiento administrativo legalmente establecido, para garantizar los derechos constitucionales de la actora.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución administrativadebido procesolibertad económicaprefecturasanción administrativajuez naturallicencia de funcionamiento