Sentencia N° 3253 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3253, Exp. 05-1816, 28/10/2005
Expediente05-1816
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por la abogada Nathaly Josefina León Pérez en representación de un adolescente. La demanda se basaba en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Corte de Apelaciones había vulnerado estos derechos al no permitir la intervención del padre del acusado durante el juicio. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto jurisdiccional que se impugnó fue pronunciado por una Corte de Apelaciones con competencia penal, la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, declaró sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa del aquí quejoso, porque consideró que la decisión que dictó el Juez de Juicio se encontraba ajustada a derecho por cuanto, para ese tribunal superior, 'la apelante, ni en el debate oral, ni en (esa) instancia explicó o señaló (…) la motivación de que el padre del adolescente rindiera declaración, además de advertir que tampoco fue presentado como testigo, (…) no dejó establecido en qué influía la declaración o no del padre del adolescente, sobre el punto debatido o sobre la sentencia'. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: 'Artículo 655. PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES. Los padres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvante en la defensa. Esto no obsta para que rindan declaración si fueren testigos del hecho'. Observa la Sala que la norma anterior, permite a los padres, representantes o responsables del adolescente, que está siendo procesado por la comisión de algún delito, contribuir en la defensa de su representado, mas no especifica la ley especial qué tipo de contribución. Sin embargo, entiende esta Sala que cualquier actuación de los padres, representantes o responsables, dentro del proceso, deberá adaptarse a las normas procesales vigentes.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó la abogado Nathaly Josefina León Pérez, en representación de un adolescente cuyo nombre se omite por aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 18 de febrero de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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