Sentencia N° 3253 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3253, Exp. 02-0517, 13/12/2002
Expediente02-0517
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Harry Schwartz contra el SENIAT. La Sala considera que la acción fue presentada dentro del plazo legal y que la negativa del SENIAT a cumplir con una orden judicial afecta el orden público, por lo que no opera la caducidad de la acción. Se ordena el retorno del expediente al tribunal de origen para que continúe con el análisis de la admisibilidad de la causa.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala para el establecimiento de cuando estamos en presencia de una violación de orden público en el sentido estricto y, con ello, ante la posibilidad de excepción al cumplimiento de las normas que sobre la caducidad y el desistimiento de la acción dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha establecido: ‘...Es pues, que el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...’
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, ORDENA remitir, de inmediato, el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a objeto de que continúe conociendo de la presente causa, desde el análisis de la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, conformando así la primera instancia en la acción de amparo intentada el 8 de agosto de 2001, por Omar Riobueno Tremaría, en representación de Harry Schwartz, contra actuaciones y oficio del Seniat N° SNAT/GJT/2000 del 4 de diciembre de 2000; y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, a objeto de que ordene las investigaciones a que haya lugar.
Palabras clave
amparoSENIATderecho de propiedadejecución de sentenciaorden públicocaducidadtutela judicial efectiva