Sentencia N° 3252 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3252, Exp. 00-1253, 28/10/2005
Expediente00-1253
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de interpretación del artículo 84 de la Constitución de 1999, planteada por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La decisión establece que la comunidad organizada tiene el derecho y deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de las políticas de salud, a través de mecanismos de consulta o vinculantes según lo disponga la ley. Sin embargo, se aclara que esta participación no incluye la interferencia en el nombramiento o remoción de funcionarios del sector salud, ya que estas decisiones son de gestión administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión relativa a la solicitud de interpretación que se planteó respecto del artículo 84 in fine de la Constitución de 1999. Concretamente, se formuló como duda interpretativa si es posible, a la luz de esa norma, que la comunidad participe e interfiera en el nombramiento de los altos funcionarios de las instituciones públicas de salud que dependen del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El texto de la norma cuya interpretación se solicitó es el siguiente: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”. (Destacado añadido). Observa la Sala, antes del análisis de fondo del asunto, que el Ministerio Público opinó que la solicitud de interpretación es inadmisible, pues la materia objeto de interpretación ya fue regulada a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, además de lo cual, lo que se perseguiría, en su criterio, es que la Sala adelantase opinión acerca de un conflicto en concreto que podría derivarse del incumplimiento de un acto administrativo. En relación con la postura del Ministerio Público, observa la Sala que, ciertamente, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social vigente (Gaceta Oficial Nº 37.600, de 31 de diciembre de 2002) hace alusión al tema objeto de esta solicitud de interpretación, como lo es la participación ciudadana en la gestión pública del sector salud.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación que planteó el ciudadano MAURICIO RIVAS CAMPO, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en relación con el alcance del artículo 84 in fine de la Constitución de 1999, en el sentido de que la comunidad organizada, a través de las cooperativas, empresas comunitarias y todo ente corporativo o asociativo con forma de derecho público o privado cuya labor se refiera al sector salud, tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones -fundamentalmente a través de mecanismos de consulta, o bien con carácter vinculante cuando así lo disponga expresamente la ley- relativas a la planificación, ejecución y control de las políticas –léase, orientaciones y directrices generales, que vayan a ser plasmadas en planes y programas- de las instituciones públicas de salud, y se entenderá por tales cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal con competencias afines al sector salud a quienes competa la determinación de las políticas de ese sector; participación que se ejercerá en los términos y condiciones que disponga una norma de rango legal.
Palabras clave
participacion ciudadanasaludinterpretacion constitucionalinstituto venezolano de los seguros socialesderecho a la saludcomunidad organizadapolíticas públicasgestión pública